Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos LEONARDO SILVA FIGUEROA Y LILIANA GUILLEN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- No. V-13.977.791 y V-9.348.990, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de Mayo de 2.006, por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, plasmado en Acta de Matrimonio No. 47° del año 2.006 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Ayacucho por el Registro Principal. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.