Primero: Declara con lugar la apelación interpuesta por el obligado José Gregorio Jáuregui Rodríguez, ya identificado, asistido de abogado, el 21 de enero de 2004.
Segundo: Declara parcialmente con lugar la solicitud de obligación alimentaria interpuesta por Fanny Eugenia Fernández, ya identificada, a favor de sus hijos los adolescentes César Oscar y Andrea Karina Jáuregui Fernández, en consecuencia la fija en la suma de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, y la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00), para los meses de septiembre y diciembre, fuera de la obligación mensual, dejando establecido que no se fija obligación alimentaria a favor de la joven Karla Anttonieta Jáuregui Fernández, en razón de que es mayor de edad, estudia por libre escolaridad y por tal motivo puede aportar para su propio sustento.
Tercero: Queda modificado el fallo apelado.