SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por los abogados CARLOS GUILLERMO MÁRQUEZ CONTRERAS y JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación del ciudadano LUÍS ARMANDO FIGUEROA APONTE, en los términos referidos, por la presunta comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal. Téngase al acusador como QUERELLANTE en la presente causa, para todos los efectos legales.