PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la acusada MIREYA VILLAMIZAR DE LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacida el 09-02-1964, de 46 años de edad, hija de David Vicente Rojas (f) y de Carmen Sofía Marín (v), titular de la cédula de identidad Nº V-12.706.881, casada, Comerciante, residenciada en el Barrio José Félix Rivas, calle la Paz, No. 3-42, a una cuadra de la Escuela María Angélica Lusinchi, ó detrás de las casa de las monjas, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-777.52.15 y 0251-443.78.39, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal "a" de la Ley Orgánica de Aduanas, para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMI.....