III
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la Transacción celebrada entre los ciudadanos Francisco García Guerrero y Omar Alexander García Guerrero, parte actora, asistidos por la abogada Diana Hinojosa de Peña y el ciudadano Jhony Alexis Duarte Naranjo, en su carácter de propietario de la empresa Muebles Giraldo, asistido por el abogado Juan Alfonso Peña Hinojosa, de fecha 09 de marzo de 2010, mediante diligencia presentada ante esta alzada.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, se le concede el carácter de COSA JUZGADA a la transacción antes aludida, y por ello, se ordena el archivo de la presente causa.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respecti.....