En virtud de las anteriores consideraciones, así como de la normativa legal, criterios jurisprudenciales y doctrinarios explanados en el presente fallo este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda intentada por los ciudadanos PEDRO MARIA CONTRERAS RINCON Y ELISA NIÑO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.144.280 y V- 9.463.450, domiciliados en la población de Rubio Estado Táchira contra el ciudadano MARTIN JOSE ROBLES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.792.710, domiciliado en la avenida calle 9 con avenida 5 y 6 N° 4-86 por Desalojo.
SEGUNDO: se condena en costas a la parte demandante.
TERCERO: notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para.....