Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana YOELIS KARINA GARCIA LATAN, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre una bienhechuría, constituida por una casa de un (1) nivel de altura cuyos linderos y medidas, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en calle La Planada, sector la Planada, sector Canaima, casa S/N°, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, del estado La Guaira, tal como se evidencia del informe de inspección Nº DPPCUC-CEB-086-2021, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas "no es propiedad del Municipio Vargas", por lo que habiendo constancia .....