Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante 693 de fecha dos (02) de junio de dos mil quince (2015), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos LUIS ALBERTO CASTILLO BREINDEMBACHE y GREGORA SUHAIL MARCANO DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-11.060.975 y V- V-11.642.402, respectivamente, contraído en fecha nueve (09) de septiembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), según consta en acta N° 131.....