PARTE DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho como de derecho, ateniéndose a lo alegado y probado en autos y sin sacar elementos de convicción fuera de ellos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentada por el ciudadano ENRIQUE IVAN CORCE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.998.365, contra las ciudadanas JULIANGRIC KRISYELIN CORCE y ANA YASMINA CORCE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.323.036 y V.-5.644.307.-
SEGUNDO: SE DECLARA LA CONFESION FICTA de las demandadas, ciudadanas JULIANGRIC KRISYELIN CORCE y ANA YASMINA CORCE, ya identificadas en autos.
TERCERO: SE ORDENA A LA PARTE DEMANDADA, hacer entrega al ciudadano ENRIQUE IVÁN .....