PRIMERO: ABSUELVE: a los ciudadanos ERNESTO ANTONIO GARCIA RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 5.426.450, de estado civil Casado, natural de Caracas, de 45 años de edad, de profesión u oficio AGENTE ADUANAL y RAMON GREGORIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad No. 12.446.895, de profesión u oficio MILITAR ACTIVO de la Guardia Nacional, de los cargos fiscales formulados por el Ministerio Público y que en las conclusiones correspondientes como parte de buena fe solicito la absolución de conformidad a lo establecido en los artículos 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal: SEGUNDO: Se exime del pago de Costas Procesales al Estado, por cuanto el mismo actuando de buena fe ha solicitado la sentencia absolutoria del acusado de conformidad a lo establecido en los artículos 265, 266 y 268 ejusdem. TERCERO: Se decreta la inmediata LIBERTAD de los ciudadanos ERNESTO ANTONIO GARCIA RIVAS Y RAMON GR.....