PRIMERO: Se Declara Inadmisible la demanda que por cobro de bolívares intentó la ciudadana AMINTA SUAREZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V- 13.793.872, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por el Abogado ANGEL A. MARRERO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.1464, contra el ciudadano CLAUDIO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.683.800, domiciliado en Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte Demandante.-