APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO planteado por el acusado JOSE ANTONIO PEREZ, de nacionalidad venezolana, natral de El Nula, Estado Apure, nacido el día 01-10-1985, de 19 años de edad, indocumentado, de profesión u oficio obrero, soltero, sin residencia fija en el país y la ciudadana YDA ROSA ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°V-5.650.815, representante de la empresa ¿Pollos en brasas el Corsario¿, en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA EXTINCION LA ACCION PENAL y consecuencialmente SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ, de nacionalidad venezolana, natral de El Nula, Estado Apure, nacido el día 01-10-1985, de 19 años de edad, indocumentado, de profesión u oficio obrero, soltero, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°, 4° y 6° del Códig.....