Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por abogados Carlos Enrique Macero Núñez, Jenny Minerva Bustamante Calderón y Rómulo Alejandro Sánchez Quintero, defensores técnicos de los ciudadanos JONATHAN JOSE VARELA LOBO y ALEXIS ALEXÁNDER GUILLEN QUEVEDO, mediante la cual denuncian la presunta violación al derecho al debido proceso, derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva y los principios de contradicción e igualdad de las partes en cualquier intervención del proceso, conforme al criterio jurisprudencial reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de febrero de 2009, dictada en el expediente Exp.- 08-1334, con ponencia de la .....