En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: GIOVANNY EVELIO DAVILA DAVILA y ROSALBA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.039.273 y V-6.688.833 en su orden, asistidos por el Abogado GREGORIO ANTONIO ALARCON CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.007. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 9 levantada en fecha 16 de Agosto de 1985 por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Michelena, Estado Táchira.
En relación a su hija: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida po.....