DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil USECHE CONTRERAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (USECONCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 64, Tomo 10-A, de fecha 03 de abril de 1.996 y de este domicilio, representada por su Vicepresidente, el ciudadano PEDRO ARMANDO USECHE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.619.795 y de este domicilio, contra el ciudadano CARMINE PIO GRAPPONNE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.913.289 y de este domicilio. En consecuencia se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: entregar a la parte demandante el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, consistente en un (1) local comercial, signado con el N° 23-21, ubicado en la carrera 23, con calle 11 de Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, totalmente desocupado de personas y cosas, solvente en todos los servicios públicos.
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