este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION y las pruebas promovidas contra NAYBI EDUMENTA VELASCO RAMIREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.230.343, de 43 años de edad, nacida el 23-09-1965, Residenciado en calle 2, N° 0-64, la Castra, San Cristóbal, Estado Táchira; ANGELMIRO AMAYA SILVA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 10.162.392, de 39 años de edad, nacido el 23-10-1969, Residenciado en sector catedral, calle 3, N° G-147, San Cristóbal, Estado Táchira, a quienes el Ministerio publico le imputa la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley contra la Corrupción; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el escrito de acusación.
SEGUNDO: .....