Por todos los fundamentos de hecho, de derecho, y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Demanda por Desalojo que por necesidad de ocupar el inmueble, fue interpuesta por la ciudadana JUANA JOSEFA ACEVEDO DE CONTRERAS, con el carácter de Arrendadora, representada en Juicio por los abogados en ejercicio de su profesión Carlos Augusto Maldonado Vera y Jaime Pérez Gallo, en contra de la ciudadana CELIA LAHOZ DE JAIMES, con el carácter de Arrendataria, representada en Juicio por el abogado en ejercicio Henry José Parra Sánchez, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana CELIA LAHOZ DE JAIMES, entregar completamente desocupado de personas y de cosas a la ciudadana JUANA JOS.....