En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos JOSE LEONARDO CONTRERAS CABRERA y LENIS SOLVEY REAY DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.974.296 y V-13.977.504, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Veintisiete (27) de Diciembre de 1.996, por ante la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº (169) Ciento Sesenta y Nueve.-
Liquídese la sociedad conyugal si hubiera lugar a ello.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Cód.....