Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentó la ciudadana DORIS HERLINDA ANGARITA DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.203.185, domiciliada en Toituna, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio EVENCIO MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.083, contra la ciudadana MIRIAM ZULAY SALAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.633.906, domiciliada en Toituna, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a entregar a la Parte Demandante el inmueble alquilado consistente en un apartamento para habitación .....