III
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones anteriores, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la potestad ciudadana otorgada en el artículo 253 de la Constitución de la República, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Nominada de Secuestro planteada por la parte demandante.
Notifíquese de la presente decisión la parte demandante.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los quince días del mes de Abril de dos mil trece.-
ABG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ
ABG. CARMEN R. SIERRA MENESES
LA SECRETARIA