DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA, incoada por el ciudadano JOSE LUIS RIVERO MARIN, representada legalmente por los abogados PLINIO ANGULO INICIARTE, HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN y ELIAS OROPEZA MORA, en contra de los ciudadanos ARACELYS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.088.318 y de PEDRO PEREZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y DIFAMACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 239 y 443 del Código Penal vigente respectivamente, confiriéndosele al ciudadano JOSE LUIS RIVERO MARIN, la condición de parte querellante, de conformidad con lo previsto en los artículos 400 del Código Orgánico Procesal Penal.