´´Por las razones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes citadas, este Juzgador actuando como Director del proceso, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 12, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y procediendo en base a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar al Defensor Ad-litem Abg. Ramón Esteba Becerra, debidamente designado, a los fines de que tome la causa al estado en que se encuentra, (esto es, darse por notificado de la sentencia definitiva emitida en fecha 18/03/2023), y cumplir así con las funciones inherentes que como Defensor Ad-litem le fueran impuestas.
En consecuencia, se anula las actuaciones contenidas en los folios -06- al -20- de la II Pieza, así como el últ.....