Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana MARTHA DIAZ PEÑA DE RUIZ, de nacionalidad Dominicana, Titular del Pasaporte Nº 1256698 por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 11-04-2000 y como consecuencia de ello la LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en los artículos 02 y 112 del Código Penal, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia.