Este operador de Justicia, analizando el acta de convenimiento suscrita por las partes y con base a lo preceptuado en el parte in fine del artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.