PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención planteada por ANA LUCRECIA GARCIA, titular de la cédula N° V-15856383, de este domicilio, en su condición de Madre de ANA MERCEDES, MANUEL ARGENIS y LAURA SILVA GARCIA, y al cargo de MANUEL ARGENIS SILVA TORRES, titular de la cédula N° V-8108198 del mismo domicilio, en su condición de Padre;
SEGUNDO: Se ordena a MANUEL ARGENIS SILVA TORRES, titular de la cédula N° V-8108198 del mismo domicilio, en su condición de Padre, pagar a partir de la presente fecha la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 950,oo) mensuales equivalente al 47,21 % del sueldo mínimo nacional y 10,55 unidades tributarias, que será doble (Bs. 1.900,oo) en agosto y diciembre, por concepto de Obligación de Manutención en favor de sus Hijas e Hijo, mediante depósito bancario,
TERCERO: Se ordena ajustar la Obligación, en base a las necesidades de las hijas e hijo, la capacidad económica del Obligado, consider.....