Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda interpuesta por la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS TORRES PEÑALOZA C.A., inscrito en el Registro Mercantil II del Estado Bolívar, inserto bajo el N° 18, tomo 57-A del 31 de Mayo de 1999, representada en la persona de JOSÉ APOLINAR TORRES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.033.101, contra la empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira inserto bajo el N° 12, tomo 4-A de fecha 14 de Marzo de 1977, representada en la persona de JOSÉ GREGORIO PERNIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese .....