PRIMERO: Declara con lugar el recurso de revisión interpuesto por el abogado Evelio Chacón, se anula la sentencia publicada por este Tribunal en fecha 02-08-2013, sólo en cuanto a que se condenó a YOAR MEDINA TARZONA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 18/04/1978, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.784.710, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, como FACILITADOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 eiusdem; y co autor de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 27 eiusdem; de conformidad c.....