Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la HOMOLOGACION DEL ACUERDO CONCILIATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, en consecuencia se suspende el proceso a prueba por el lapso de tiempo de tres (03) meses imponiéndole las obligaciones siguientes: 1.- No portar ningún tipo de Arma de fuego o armas blancas. 2.- Seguir integrado al sistema educativo, a los fines de que continué con su proceso de formación personal y académico. 3) No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes. 4.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante este Tribunal, de no dar cumplimiento a esta obligació.....