El ciudadano penado RAMON EDUARDO CARABALLO OCHOA quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad número V- 18.931.255, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, Ordinal 1º en relación con el 80 del Código Penal.
Pues bien, en fecha 03-08-2010 el Tribunal Tercero de Control Circunscripcional, otorga a los hoy penado supra-mencionados la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 256 numerales 3, 5, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) en cumplimiento previo al numeral 8 ejúsdem, (otorgamiento de fianza), referente a las presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días.
Ahora bien, este Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional pasa a realizar el calculo respectivo por lo que se constato que el penado RAMON EDUARDO CARABALL.....