En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: CARLOS ANTONIO HERRERA CACERES y ADELINA DEL SOCORRO MONTILVA SANCHEZ DE HERRERA, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Once (11) de Enero de 1.983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 6.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.