SE DECLARÓ CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MASHIADY COROMOTO TOVAR MACHADO y WILFREDO RAFAEL PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.995.530 V-8.175.899 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas), bajo el Acta Número 126, de fecha veinticinco (25) de octubre de 1995, que corre en los libros del Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho