Este Tribunal declara: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los Ciudadanos JEAMY ROCIO SANCHEZ DIAZ, NELSON DAVID SANCHEZ DIAZ, DAYANA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ Y ANDY JORGENIS SANCHEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.545.656, V-13.044.997, V-13.571.519 y V-19.444.454 respectivamente en su orden, con respecto al De-Cujus EUSEBIO RAFAEL SANCHEZ AGREDA, ex titular de la cédula de Identidad Número V-4.684.145, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.