6.- En consecuencia, por cuanto del libelo de demanda y del escrito presentado en fecha 30/05/2005 se desprende que el demandante no señala ningún demandado, ni se refiere expresamente con el carácter de tales a las personas que aparezcan como propietarias del bien inmueble objeto de la presente acción en los documentos registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NO ADMITE la demanda incoada por los abogados OMAR F. LABRADOR CH. y MAIYOLY DOMÍNGUEZ AUMAITRE, actuando en nombre y representación de los demandantes ciudadanos NELIDA MARINA ZAMBRANO VIVAS, ELÍAS JOSÉ ZAMBRANO HURTADO y JOSÉ APARICIO VIVAS MORALES, por PRESCRIPCIÓN ADQUITIVA VEINTENAL, por ser contraria a la disposición expresa de la ley, contenida en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL
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