Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: AURA EVELIA JAIMES, en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, en beneficio de los adolescentes: EVELYN GERALDINE; MAYURI ANDREINA y GREGORY STIWARD SÁNCHEZ JAIMES.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará el obligado Ciudadano: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junin y Rafae.....