Seguidamente el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el crédito señalado por la parte ejecutante por el monto de Bs. 16.700.000,00, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, debiendo el deudor del Crédito aquí embargado remitir cheque de gerencia por el monto del Crédito al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito,....el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el crédito señalado por la parte ejecutante por el monto de Bs. 10.000.000,00, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil.