Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano GUSTAVO ALFREDO TRUJILLO DIAZ, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: En virtud de la declaración realizada por el ciudadano GUSTAVO TRUJILLO, donde manifiesta que la sustancia incautada es de su propiedad, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el art. 256 ord. 3° del Código Orgánico Proce.....