DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
- PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por la ciudadana María Celina Galvis de Morales.
- SEGUNDO: En consecuencia SE DECRETA la Medida de Prohibición de Enajenar sobre:
Un lote de terreno de terreno propio y la casa sobre el construida, con las siguientes características, paredes de bloque y techo de acerolit, 8 habitaciones, 8 baños tres cocinas, sala comedor y área de servicio y dicho inmueble se encuentras ubicado en la calle principal del barrio Bolívar, N° 50 ¿ 9 Vivero La Sabana, Machiri , Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal ¿ Estado Táchira y con N° catastral 04 ¿ 14 ¿ 036 ¿ 018 ¿ 00 ¿ 00 ¿ 000y alimentado y medido de la siguiente manera: NORTE: Con calle principal del Barri.....