Conforme a lo expuesto, en aplicación del principio de la perpetuatio fori consagrado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a las normas antes señaladas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta en fecha 17 de julio de 2009 por la ciudadana Carmen Celina Rojas Loaiza, asistida por la abogada Nelly Ramírez Rojas, contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2009 por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, que resulte competente previa distribución.