Se homologo el convenimiento,Quedo fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña (XXXXXXXXXXX), en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales y los gastos relacionados con materia de salud y demás gastos se generen, serán compartidos en un 50% por cada progenitor, TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%, de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. CUARTO: Se ordena oficiar al Banco Bicentenario para que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ELAINE GISELL MORA RINCON en beneficio de la niña (XXXXXXXXXX).