DECISIÓN.
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 2 y 334 de la Constitución Nacional; artículos 48 numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, y como consecuencia de ello el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR LA MUERTE del ciudadano: CARLOS EDUARDO HERNANDEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-04-1961, titular de la cédula de identidad No V-5.688.039, con residencia en la Concordia. Carrera 09, No 3-41, San Cristóbal, estado Táchira, a quien se le seguía la presente causa por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancia.....