En este estado el Tribunal visto lo expuesto por la notificada ordena a la misma realizar los tramites correspondientes por ante la Entidad Bancaria mencionada por ella, a los fines de ubicar la suma embargada según lo indicado anteriormente por este Tribunal quedando a salvo el derecho que le asiste a la parte ejecutante de ejercer las acciones que considere pertinente, por ante los órganos competente, por el daño que se le pueda ocasionar a sus representados, por la inobservancia de lo ordenado mediante actas que corren insertas en sus comisiones respectivas así como de señalar nuevos bienes propiedad del ejecutado en caso de que no se logre la obtención del cheque por el monto embargado. Seguidamente el Tribunal acuerda expedir copias certificadas de la presente acta y hacer entrega de la misma a la notificada.