En consecuencia, éste tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA la solicitud del Abg. LUIS ALFREDO TORO GARCES, en su condición de Defensor del ciudadano CESAR JUNIOR URBANO ESCALONA, en cuanto se le juzgue a su defendido sólo con un Juez Profesional (Tribunal Unipersonal), con prescindencia de los jueces no profesionales (Escabinos), a los fines de garantizar la Tutela Judicial y en consonancia con los Principios de Participación Ciudadana y Juez Natural, establecido en los artículos 3 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.