este Tribunal Publico y Registro Sentencia Interlocutoria donde vista la solicitud presentada por la ciudadana: EIGLE SATURNINA MARTINEZ DE AVILA, quien actúa en su propio nombre y en representación de las ciudadanas EGLE YURIMA AVILA MARTINEZ, EZEQUIELA MARIA AVILA MARTINEZ y DANIELA SARAHI AVILA MARTINEZ, se Declararo bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la referida ciudadana y sus representadas, la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: PEDRO DANIEL AVILA AVILA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de tercero.