Primero: Revoca la medida de Reglas de Conducta, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores y HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 4to en concordancia con el artículo 451 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Impone al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) MES POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, la cual concluirá el día 15 de julio del .....