Es criterio de quien juzga, en todo concorde con lo anteriormente expuesto, que habiéndose acumulado distintas pretensiones en el libelo de la demanda, cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, y siendo esta materia de orden público es imperativo declarar INADMISIBLE la presente demanda de INTERDICTO DE DESPOJO, interpuesta por los ciudadanos ROLANDO ALFONZO CHACON TERAN, MARIA EUGENIA CHACON TERAN y LUIS ALFONSO CHACON TERAN contra la ciudadana TERESA DE JESUS ROJAS, antes identificados, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.