este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos BALTAZAR RODRIGUEZ LORENZO Y MARIA GABRIELA IZARRA LATIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.993.870 y V-9.966.504 respectivamente, contraído por ante la Oficina de Registro Civil, del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 215/05/2010, asentada bajo el N° 177, Libro (1), del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.