Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos BELLA ANGELICA PINTO HERAS y CARLOS RAFAEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD TOVAR VILLAMEDIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.468.693 y V-14.768.832, respectivamente, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Tocuyito, del Municipio Libertador, del Estado Carabobo, en fecha Trece (13) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°53, Tomo I, Folio 79 su vto y 80, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.