III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de Nacimiento N° 146 de fecha 12 de Agosto de 1943, asentada en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Ureña, Distrito Bolívar, Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido, que el"...el día Viernes seis del mes y año en curso a las diez de la mañana.." y no como erróneamente aparece.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Prefectura del Municipio Ureña, Distrito Bolívar, Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la corresp.....