En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: ARGENIS ARCILES ONTIVEROS y YAJAIRA ROSA SALCEDO DE ARCILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.163.872 y V-9.237.694 en su orden, asistidos por el Abogado YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.301. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 652, levantada en fecha 18 de Diciembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira.
En relación a su hijo: La P.....