PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2009.
SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado de que se cumpla debidamente la citación de la ciudadana Ángela Maritza García Reyes, debiendo ésta ser buscada en la última residencia conyugal o en el lugar donde se encuentre, quedando anuladas todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a la admisión de la demanda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.